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CONVOCATORIA AEI -AGRI

El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación tiene previsto publicar próximamente la cuarta convocatoria de ayudas a proyectos innovadores a ejecutar por grupos operativos supraautonómicos.

Es una de las actuaciones previstas en el Perte Agroalimentario https://planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/2022-02/PERTE_Agroalimentario_memoria_08022022.pdf , que en su página 53 dice “5.2.2 Proyectos innovadores AEI-Agri Cuarta convocatoria de proyectos innovadores AEI-Agri en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural (PNDR) 2014-2022 para apoyar la transformación digital del sector agroalimentario. En el primer trimestre de 2022 el MAPA tiene previsto realizar una cuarta convocatoria de ayudas para la ejecución de proyectos de innovación por grupos operativos de ámbito supraautonómico de la iniciativa AEI-Agri. En esta convocatoria los proyectos estarán orientados a promover la eficiencia en el uso de los recursos, en particular la agricultura de precisión e inteligente, la innovación, la digitalización y la modernización de la maquinaria y los equipos de producción; así como apoyar las cadenas de distribución cortas y el uso de las energías renovables y la economía circular en el sector agroalimentario. El presupuesto asignado a esta convocatoria asciende a 12,2 millones de euros procedentes íntegramente de la dotación adicional FEADER del Instrumento de Recuperación Europeo (EU-Next Generation) para el programa nacional de desarrollo rural.”

Se recuerda que recientemente se han modificado las bases reguladoras que serán de aplicación. La modificación de bases reguladoras a través del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre, supone cambios importantes en cuanto a los requisitos a cumplir la agrupación de beneficiarios y otros que tienen repercusiones en la forma de configurar los grupos operativos y por lo tanto el presupuesto asociado a los proyectos para los que se solicite la ayuda.

 

En líneas generales:

-Se amplía el ámbito de aplicación de las ayudas a proyectos de GO de la AEI-Agri para la recuperación económica resiliente, sostenible y digital del sector agrícola y las zonas rurales, tras la crisis del Covid 19 y permite su financiación con fondos Next Generation UE procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

-Se establecen nuevos requisitos para la agrupación solicitante:

  •    El REPRESENTANTE será entidad sin ánimo de lucro y privada.
  •    Los entes de CCAA solo pueden ser subcontratados, no beneficiarios.

-Nuevos gastos subvencionables: Gastos de personal de la agrupación para labores de divulgación y gastos de preparación de proyecto (como los gastos del agente de innovación o estudios previos y de mercado, necesarios para la redacción del proyecto cuando se haya ejecutado en los 6 meses anteriores a la publicación de la convocatoria en BOE).

-Se modifican algunos límites sobre los bloques de gasto:

  •    Hay límite superior en el bloque de gastos de ejecución (antes era del 75%)
  •    El límite de subcontratación pasa del 40% al 70%.

-Moderación de costes para todos los gastos sin límite de cuantía (Antes se pedía sólo para subcontrataciones superiores a 15.000 € (sin iva). Será necesario presentar mínimo 3 ofertas comparables. Si no existe en el mercado hay que justificarlo. Se exceptúan gastos de personal propio y los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.

-Modificaciones de proyectos: nueva definición de modificación ordinaria y sustancial. El plazo para su presentación se establecerá en la convocatoria, no en BBRR.

-Mayores exigencias en la solicitud de pago, entre otros, cuenta bancaria única para la realización de operaciones financieras (ingresos y gastos) vinculadas a la ejecución de las actuaciones aprobadas de cada uno de los miembros beneficiarios.

En concreto, el apartado 3 b) del artículo 4 sobre requisitos de los solicitantes establece que  b) “No podrán formar parte de la agrupación de beneficiarios las comunidades autónomas ni los organismos y entidades de ellas dependientes. Tampoco podrán formar parte de la agrupación de beneficiarios aquellas entidades del sector público en las que la participación autonómica, sin ser mayoritaria, sea superior a la de otras administraciones. Todo ello sin perjuicio de que estas entidades formen parte del grupo operativo y desempeñen una actividad relevante en la preparación y/o ejecución del proyecto innovador. Podrán ser subcontratados por la agrupación de beneficiarios o cualquiera de las entidades que la integren.”

Esto implica que entidades como universidades, consorcios o centros tecnológicos o de investigación públicos, así como empresas públicas que formen parte del sector público autonómico no podrían formar parte de la agrupación de beneficiarios. No impide que formen parte del grupo operativo que ejecutará el proyecto, solo que su participación en el mismo deberá ser como miembro subcontratado por la agrupación de solicitantes.

Por lo tanto esta cuarta convocatoria irá dirigida a un tipo muy concreto de grupo operativo, en el que el representante de la agrupación beneficiaria (interlocutor con la Administración), deberá ser una entidad sin ánimo de lucro y en el que además, las entidades pertenecientes a las administraciones autonómicas sólo podrán ir como miembros subcontratados. Se ha incrementado el límite de subcontratación del 40 % al 70 %, para que tengan cabida en su caso todas las subcontrataciones de entidades importantes para la ejecución del proyecto.

Se organizará una jornada informativa para solicitantes más adelante.

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